Invierte en tus empleados
Las empresas disponen de un crédito para la FORMACIÓN GRATUITA DE SUS TRABAJADORES mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social. La formación financiada a través de estas ayudas – denominada formación de demanda – abarca acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación, y su objetivo es responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores. Esté crédito tiene una vigencia anual y en caso de no ser utilizado para la formación de los empleado, no se acumula para años posteriores, ¡SE PIERDE!
En ACADEMIAS GALILEI, le ofrecemos un amplio catálogo de cursos on-line para sus empleados y le gestionamos todo el proceso de bonificación:
- Cálculo del crédito disponible anualmente.
- Gestionamos con su trabajador el desarrollo del curso.
- Gestionamos que se aplique la bonificación correspondiente.
Más información
¿Cómo calculo el crédito disponible para mi empresa?
El crédito disponible para las empresas durante el presente ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:
- Empresas de 1 a 9 trabajadores: 100%.
- De 10 a 49 trabajadores: 75%.
- De 50 a 249 trabajadores: 60%.
- De 250 o más trabajadores: 50%.
¿Existe un crédito mínimo al cual tiene derecho la empresa?
Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros.
¿Qué empresas pueden acceder a las ayudas para formación mediante el sistema de bonificaciones?
Todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.
¿Qué trabajadores son destinatarios de la formación bonificada?
Todos los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas privadas – o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas – y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones:
- Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
- Trabajadores que acceden a situación de desempleo cuando se encuentran realizando formación.
- Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
¿Existe algún coste para los trabajadores que participan en cursos bonificados?
No, las empresas deben garantizar que la formación por la cual se bonifican es GRATUITA para los trabajadores que participan en la misma.
¿Pueden los trabajadores autónomos bonificarse por la formación que realicen?
Dado que no cotizan en concepto de Formación Profesional, los trabajadores autónomos no disponen de crédito para participar en la formación de demanda. No obstante, pueden acceder a los cursos financiados a través de la Formación de Oferta.
¿Qué cursos o acciones formativas son bonificables?
Cualquier acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y